En 2024, el Gobierno ha firmado un acuerdo con sindicatos y organizaciones empresariales, realizado ajustes en las modalidades de jubilación para enfrentar el envejecimiento poblacional y la sostenibilidad del sistema de pensiones. Sin embargo, estas medidas reflejan una tendencia clara: trabajar más tiempo retrasando la edad de acceso a la jubilación. En este artículo, analizamos los cambios y cómo los seguros de previsión complementaria del segundo y tercer pilar pueden ayudarte a proteger tu futuro económico.
Jubilación voluntaria demorada: trabajar más allá de la edad de jubilación
La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación (67 años con carácter general y 65 si se superan los 38,5 años cotizados) el trabajador prolongue su vida laboral a cambio de recibir un porcentaje adicional en su futura pensión de jubilación.
Hasta ahora, el incremento en la pensión era del 4% por cada año adicional trabajado después de la edad ordinaria de jubilación. Con el nuevo acuerdo, este porcentaje pasa a ser del 2% por cada semestre trabajado adicional, lo que incentiva más la prolongación de la vida laboral para sostener un sistema cada vez más costoso.
El trabajador sigue pudiendo optar por una compensación en efectivo que podía ir de los 5.000 a los 12.000€ dependiendo de los años cotizados.
Jubilación activa: compatibilizar pensión y trabajo, pero con condiciones
La jubilación activa permite acceder a la pensión a la vez que el pensionista continúa trabajando ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Hasta ahora se permitía trabajar mientras se cobraba un 50% de la pensión (100% para autónomos con empleado), siempre que se hubiese alcanzado la edad ordinaria un año antes y se contase con un mínimo 37 años cotizados.
Con el nuevo acuerdo, se elimina el requisito de una carrera completa, pero se ajustan los porcentajes de pensión.
- En el caso de los asalariados comenzaría en un 45% el primer año subiendo progresivamente hasta el 100% en cinco años.
- En el caso de un autónomo con, al menos, un empleado con carácter indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses o si contrata un nuevo trabajador con contrato indefinido que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, inicialmente el trabajador autónomo percibiría el 75% de la pensión, aumentando un 5% por cada año de actividad profesional hasta llegar al 100% en 5 años de jubilación activa.
Esto implica que, para poder disfrutar de un 100% de la pensión mientras se trabaja, hay que alargar la vida laboral hasta 6 años después de la edad ordinaria de jubilación.
La novedad posiblemente más importante es la posibilidad de combinar los beneficios de la jubilación demorada con la activa.
Los planes de previsión social empresarial (PPSE), permiten a los autónomos con empleados beneficiarse de un sistema de ahorro garantizado que no solo asegura su futura pensión, sino que también ofrece ventajas fiscales durante el período de aportaciones.
Jubilación parcial con contrato de relevo: Beneficios para unos pocos
Esta modalidad de jubilación permite a las empresas realizar cambios generacionales, sustituyendo trabajadores mayores por empleados jóvenes sin asumir costes de despido, evitando coeficientes reductores en la pensión de los trabajadores que opten por esta modalidad de jubilación.
El trabajador solicitante podrá acceder a una jornada de entre el 25 y el 50% de la jornada completa (hasta el 75% si el relevista tiene un contrato indefinido a jornada completa). El trabajador solicitante deberá estar contratado a jornada completa y haber trabajado los últimos 6 años en la misma empresa.
El acuerdo modifica la edad de acceso de 2 años a 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda al empleado.
Si se anticipa más de dos años el acceso a la jubilación parcial, la jornada únicamente podrá reducirse entre un 20 y un 33%.
La empresa debe seguir cotizando al 100% por la persona relevada y el contrato del relevista tiene que ser indefinido y a tiempo completo, y mantenerse durante al menos dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Jubilación flexible: Reducción de la pensión acorde con la jornada laboral
La jubilación flexible posibilita que una persona que ya ha accedido a la jubilación y haya cotizado un mínimo de 33 años, pueda percibir un porcentaje de la pensión y trabajar al mismo tiempo con un contrato parcial de entre el 50 y el 75% de la jornada laboral.
El importe de la pensión se reduce para adaptarlo a la jornada de trabajo del pensionista, es decir entre el 75 y el 50%.
Este aspecto no se ha modificado en el acuerdo, pero se insta a una revisión en el plazo de 6 meses.
A pesar de los ajustes, las reformas pasadas y futuras en las condiciones de jubilación en España refuerzan una realidad: cada vez se nos pide trabajar más tiempo para mantener un sistema que mantiene su sostenibilidad en constante duda. Por eso, la previsión complementaria, a través de productos de ahorro del segundo y tercer pilar, es decir, el ahorro individual y a través de la empresa, se vuelve clave para garantizar una jubilación tranquila y sin sobresaltos.
Complementar tu pensión con productos de ahorro garantizados puede ayudarte a no depender únicamente de las condiciones cambiantes del sistema público, asegurando un capital que te permita tomar decisiones con más libertad. Conoce qué debes tener en cuenta en este enlace: Quiero ahorrar para la jubilación.
Te ofrecemos soluciones que se adaptan a tus necesidades y que aseguran tu futuro, complementando la pensión pública y dándote la libertad de jubilarte a la edad que decidas sin depender de restricciones de acceso y reducciones de pensión que te obliguen a trabajar más allá de la edad que deseas.