Si acabamos de presentar nuestra declaración de la Renta y nos sale a pagar, o solo nos devuelven una pequeña parte de lo que nos han retenido y, además, nos llegan continuamente noticias que nos hacen pensar que es el momento de ahorrar para nuestra jubilación, existe una fórmula que nos permite hacer esto y además reducir nuestra factura fiscal:
Una buena planificación es fundamental para llegar a nuestra jubilación con tranquilidad, manteniendo nuestro nivel de vida para poder disfrutar plenamente del premio a toda una vida de trabajo y cotizaciones.
Hoy podemos ahorrar para ese momento con la contratación de un Plan de Previsión Asegurado, que tiene un capital al vencimiento totalmente garantizado y que además, la fiscalidad vigente nos permite que una parte del ahorro que realicemos nos sea reembolsado cada año al hacer nuestra declaración de la Renta. La ayuda de Hacienda puede llegar al 45% de nuestra aportación, dependiendo de nuestros ingresos, pero aunque éstos sean más modestos, entre 20.200 y 35.200, ¡tendremos un ahorro del 30% de lo aportado! Verdaderamente interesante, veamos un ejemplo de ahorro fiscal según nuestro tipo marginal y la aportación a realizar:
Por ejemplo, leyendo el gráfico vemos que un contribuyente con un tipo marginal en el IRPF del 30% (barras verdes del gráfico) que aporte 5.000 euros anuales al Plan de Previsión Asegurado, obtiene un ahorro fiscal de 1.500 euros anuales. Lógicamente los ahorros fiscales son más importantes cuanto mayor es la aportación.
Visto todo lo anterior, tendremos que tener en cuenta que hay límites legales a la aportación anual actualmente establecidos, siendo su tope máximo de reducción de la Base Imponible del IRPF la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 €.
- El 30% de los Rendimientos Netos del trabajo y actividades económicas.
Aunque, adicionalmente a nuestra propia aportación, podremos aportar y reducir de nuestra base:
- 2.500 € por aportación a favor de cónyuge, siempre que el mismo obtenga rendimientos inferiores a 8.000 €/año.
- 10.000 € a favor de discapacitado con relación de parentesco hasta 3º grado inclusive.
Cuando llegue el esperado momento de percibir lo ahorrado en nuestro Plan de Previsión Asegurado tendremos que establecer la forma de hacerlo, para ello debemos tener en cuenta varios factores: La necesidad de complementar nuestra pensión de Jubilación y nuestra situación fiscal y familiar, pudiendo elegir, por ejemplo, las siguientes opciones y sin perder de vista que la cantidad percibida del Plan de Previsión Asegurado siempre tributará por IRPF como rendimiento del trabajo:
- En forma de Capital, se percibe en un único cobro.
- En forma de Renta, que podrán ser temporales durante un número determinado de años o vitalicias. Las condiciones no se puede modificar con posterioridad al inicio del cobro de la renta.
- Mixto, combinando las dos opciones anteriores, una parte en forma de capital y otra en forma de renta.
Si quieres ampliar la información, puedes leer en nuestro blog «El derecho a conocer nuestra pensión de jubilación» y «¿Sabes qué es un plan de previsión asegurado?»
BUENAS NOCHES: SOY PENSIONISTA CON ICAPACIDAD ABSOLUTA PARA EL TRABAJO, HAGO LA RENTA PARA QUE ME DEVUELVAN UNAS PEQUEÑAS RETENCIONES POR INTERESES A MI ESPOSA LE ABRI UN PLAN DE PREVISION ASEGURADO (PPA),tiene actualmente 68 años, me han dicho en el banco que el rescate total se le abonara lo correspondiente hasta los 65 años, y que el resto ingresado hasta los 68 años queda a disposicion de los herederos. ?Es cierto esto?, ? SOLALAMENTE LE ABONARIA EL BANCO LO QUE LES CORRRESPONDA HASTA LOS 65 AÑOS Y EL RESTO INGRESADO EN EL PLAN QUEDARIA COMO HE EXPUESTO A DISPOSICION DE LOS HEREDEROS CUANDOI PROCEDA?. GRACIAS.
Buenos días Francisco,
En cuanto a la disposición de los Planes de Previsión Asegurados y Planes de Pensiones, la ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”.
Esto quiere decir que si su esposa ha percibido ya parte de un Plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado, las aportaciones que realicen desde que comienza ese cobro SI quedaría a favor de los beneficiarios en caso de fallecimiento o de ella misma en caso de dependencia, sin embargo, aunque su esposa esté en situación de jubilación o en edad de estarlo, si aún no ha cobrado ningún importe procedente de PPA o PP, si puede seguir haciendo aportaciones y éstas estarán a su disposición.
Esperamos haber resuelto sus dudas, gracias por seguirnos.
Saludos cordiales