Después de semanas de negociaciones con el colectivo de autónomos, el Gobierno ya tiene un acuerdo que, a falta de ratificación y tramitación, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2019.
Incrementos de la cuota y nuevas coberturas sociales.
- La base mínima de cotización sube de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros.
- El tipo de cotización aumenta del 29,80% vigente al 30%. Aunque el acuerdo también contempla incrementos progresivos cada año hasta 2022.
- 30,3% en 2020
- 30,6% en 2021
- 30,9% en 2022
- Será obligatorio cotizar por:
- Contingencias profesionales, es decir por accidente de trabajo (AL) y enfermedad profesional (EP), (tipo 0,6%)
- Por cese de actividad (1%)
- Y por formación profesional (0,1%).
Todo lo cual hasta ahora era voluntario y el 80% de los trabajadores autónomos optaban por no hacerlo.
Con todo lo anterior, el aumento de la base mínima, del tipo de cotización y las nuevas coberturas obligatorias, la cuota mínima de autónomos aumenta en un 1,6% pasando de los 278,87 euros en 2018 a 283,3 euros en 2019, es decir unos 63 € al año.
En el caso de los 450.000 autónomos societarios, cuya cotización dejó de estar ligada al Régimen General en la última reforma, la base mínima de cotización subirá desde 1.198 € a 1.214,08 € mensuales, y la subida mensual de la cuota supondrá un 1,34% (algo más de 5 €) pasando de 357 € en 2018 a los 364,22 € a partir del 1 de enero de 2019. (82 €/año)
Estas serán las mejoras obtenidas con este aumento de cuota.
- Derecho a paro, con condiciones más flexibles y ampliación de la duración de la prestación
- Derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesionaldesde el primer día de baja.
- Derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
- No pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
¿Donde ha quedado la pretensión de cotizar por los ingresos reales?
El documento del acuerdo dice textualmente:
“La Administración asume el compromiso de presentar un primer documento el 31 de enero de 2019, con el objetivo de culminar un acuerdo con las organizaciones durante el año 2019. La Administración asume asimismo la obligación de dar prioridad a una propuesta dirigida a los autónomos con ingresos reales inferiores al SMI.”
Queda claro que los acuerdos alcanzados resultan ser una solución temporal de cara a no comenzar el 2019 sin Presupuestos Generales del Estado y sin el sistema de cotización por tramos que seguirá encima de la mesa y con posible aprobación durante el próximo año.
Tarifa plana:
Se establece el importe de 60 €/mes (antes 50€) incluyendo las nuevas coberturas obligatorias de contingencias profesionales.
Los 12 meses actuales podrán prorrogarse otros 12 meses si al final del año se mantiene el ejercicio de la actividad del trabajador beneficiario de la tarifa plana, que dio lugar a su inclusión en el RETA.
Además se introduce un nuevo supuesto para acogerse a la tarifa plana, las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
Muy buen post, sobre todo porque la información que entregas es interesante y útil
saludos
Nicolás
Muchas gracias por el comentario Nicolás, nos alegra ser de utilidad que es lo que perseguimos con nuestras publicaciones.