Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y, por lo tanto, están sujetas a tributación de la misma forma que la nómina percibida en activo, aplicándose una retención a cuenta cuyo importe dependerá de la situación económica y familiar del pensionista.
Como regla general están exentos de presentar la declaración del IRFP los trabajadores y pensionistas con ingresos inferiores a 22.000€/anuales, caso de tener más de un pagador y que el total percibido de ese segundo pagador sea superior a 1.500€/año, este límite baja hasta los 14.000 €/año.
¿Qué pensiones están exentas de tributar?
Podemos encontrar algunas excepciones a esta regla, pensiones que están exentas de tributar en IRPF superen o no estos límites.
En el Artículo 7 de la Ley de IRPF se recogen las rentas exentas de tributar en el IRPF y se reflejan las pensiones siguientes:
- Incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez ya sean pensiones de la Seguridad Social o de un seguro privado. Es importante tener en cuenta que en este caso la exención tendrá el límite del importe de pensión máxima de la Seguridad Social, toda cantidad que supere ese límite tributará como rendimiento del trabajo.
- Las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil.
- Las pensiones derivadas de actos de terrorismo, estando contemplada como exenta en este caso la pensión de Viudedad.
Además de las pensiones exentas, también es conveniente señalar como rentas exentas, siempre que cumplan los requisitos mínimos legales, aquellas provenientes de la previsión privada:
- Los capitales percibidos a través de un Sistema Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)
- Las rentas provenientes de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
- Las rentas derivadas de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos.
Aún no estando 100% exento de tributación el Seguro de Ahorro Individual disfruta de un tratamiento fiscal muy favorable, ya que al vencimiento el asegurado tributará solo por el rendimiento del capital mobiliario, que se calculará por diferencia entre el capital percibido y el total de primas pagadas durante la vida de la póliza, y no se incluirá como rendimiento del trabajo, sino del ahorro que suele tener un tipo de gravamen inferior.
¿Qué retención de IRPF se aplica a los pensionistas?
Al considerarse las pensiones como rendimiento del trabajo se les aplica una retención a cuenta del IRPF, los tramos aplicables son los mismos que para los trabajadores en activo, sin embargo, el mínimo familiar y personal es mayor para los mayores de 65 años. Las retenciones medias figuran en la tabla a continuación:
Retención media para los pensionistas en cada tramo de ingresos
Tramo de ingresos anuales | Retención media |
12.001 – 18.000 € | 2,61 % |
18.001- 24.000 € | 8,69 % |
24.001 – 30.000 € | 11,83 % |
Más de 30.000 € | 15,59 % |
Cálculo de las retenciones en la pensión
Si tu pensión no disfruta de exención tributaria, puedes calcular las retenciones aplicables en el simulador del que dispone la Agencia Tributaria y que nos permite calcular la retención que se nos aplicará dependiendo de nuestras circunstancias personales, económicas y familiares. Puedes acceder desde el siguiente enlace:
Cálculo de retenciones Agencia Tributaria
Una pregunta técnica. De acuerdo con la tabla anterior, cuando se cobra un PPA, al tener ese ahorro consideración de rendimientos de trabajo, si se espera a rescatarlo y se cobra una vez se este jubilado, por ejemplo al año siguiente, y la pensión se encuentra en el tramo de 18.000 a 24.000€, la cantidad que se llevara hacienda sobre el capital que tenga constituido en dicho PPA, es también el 8.69%?
En el caso que nos plantea el importe a percibir procedente del PPA debe sumarse al importe de la pensión, es decir, si la pensión recibida es de 18.000 € y el capital a percibir por el PPA suma otros 18.000, el total a considerar como Rendimiento del Trabajo en el IRPF será de 36.000 € y se le aplicará la cuota tributaria correspondiente.
Esperamos haberle aclarado su duda, gracias por seguirnos.
Se trata de una pensión de jubilación ordinaria
La tabla de retenciones a la que hace referencia, no encuentro donde se encuentra regulada, porque mi pensión de jubilación no llega a 30.000 euros en cómputo anual y me están descontando más del 11.83 por ciento.
Estimada Rosario,
La tabla que indicamos es una retención media a modo de guia, sin embargo, las retenciones de IRPF dependen tanto del importe de la pensión como de la situación familiar y del resto de ingresos sujetos al impuesto.
Al final del artículo tiene un enlace de la Agencia Tributaria donde podrá conocer la retención que corresponde teniendo en cuenta todos los parámetros.
Gracias por su interés y su consulta, esperamos haberle ayudado.