Hace poco os hablábamos de las ventajas de contratar un seguro de vida-riesgo, no solo para proteger a nuestra familia y a nosotros mismos frente a imprevistos como enfermedades y accidentes, sino también como protección patrimonial y empresarial.

 

Hoy queremos haceros llegar 10 ventajas contractuales de nuestro seguro de vida-riesgo, algunas de ellas únicas en el mercado y que mantenemos en vigor desde nuestra fundación en 1928 para nuestros todos nuestros Seguros de Vida.

 

1.- Cubrimos el riesgo de muerte de manera total sin exclusión alguna. En nuestras pólizas no se mencionan exclusiones por pandemias, aviación, radiación nuclear, navegación, pesca submarina, paracaidismo, exploración y otras.

 

2.- No es preciso comunicar modificaciones de riesgo, ni en nuestros Seguros Principales, ni en los Seguros Complementarios. Exclusión ésta común en el Sector y que crea una  incertidumbre intolerable para el Asegurado.

 

3.- Nuestra cláusula de indisputabilidad es única en el mercado dado que la misma entra en vigor después de un año y en todos los casos.

 

4.- Rehabilitación de la póliza en caso de impago. La rehabilitación puede efectuarse sin reconocimiento médico, dentro de los seis meses siguientes de haber dejado de pagar la prima, exigiéndose, tan sólo, pagar la prima atrasada y un uno por mil del capital asegurado en concepto de derechos de rehabilitación.

 

5.- En caso de error de edad, en ninguna circunstancia se impugna el Seguro ni se perjudica al Asegurado, aunque  la póliza hubiera excedido de los límites de edad establecidos para la contratación.

 

6.- Nuestros Seguros de Vida Temporales permiten ser renovados sin reconocimiento médico y  a la sola voluntad del contratante hasta los  65  años, por iguales períodos que el de contratación inicial de la póliza.

 

7.- Los capitales pueden cobrarse de la forma más conveniente para el Beneficiario: de forma inmediata o diferida, como pago único, en forma de renta (temporal o vitalicia), o como una combinación de capital y renta.

 

8.- Si el fallecimiento es debido a un accidente, a través del Complementario X3 cubrimos no solo el pago de un doble capital en caso de muerte accidental, sino también el pago de un triple capital si el fallecimiento es por accidente de tráfico.

 

9.- La Invalidez Absoluta y Permanente se cubre a través del complementario X2. No solo se tendrá derecho a la exención del pago de primas del seguro, sino también el pago de una renta mensual de un 1% del  Capital  Asegurado desde el momento de la invalidez. Así, aunque a partir de ese momento dejen de pagarse las primas, el asegurado mantiene íntegramente el vigor sus coberturas y además recibe una renta garantizada hasta el vencimiento del seguro.

 

10.- La combinación de todos nuestros seguros principales de riesgo y de ahorro, con los distintos tipos de seguros complementarios que mejoran las coberturas de fallecimiento, accidente, invalidez y supervivencia, nos permite diseñar un verdadero “traje a medida” para cada cliente y familia.

 

Si deseas realizarnos alguna consulta no dudes en contactarnos o en ponerte en contacto con tu mediador.