Llegar a la jubilación con ahorros suficientes para complementar la pensión es una necesidad de la que cada vez somos más conscientes, una de las dudas más comunes al llegar el momento de percibir el capital acumulado es si vamos a cobrar un capital o una renta.
Situación actual de las pensiones
La jubilación se ha situado como una de las preocupaciones principales de los españoles en todas las franjas de edad. En los últimos acuerdos del Pacto de Toledo se endurece el acceso a la jubilación anticipada, se amplían los años a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora y se incrementa la edad de jubilación ordinaria.
Mantener la sostenibilidad del sistema de pensiones es prioritario, el factor demográfico es determinante y probablemente éstos no serán los últimos recortes que sufriremos antes de jubilarnos la mayoría de nosotros.
El ahorro para complementar la jubilación está muy arraigado en la mayoría de los países de la Unión Europea y está en el ánimo de los poderes públicos potenciar el segundo pilar de la previsión social, el que corresponde a la empresa, habiendo mejorado su fiscalidad con la ampliación del límite de aportación para favorecer la contratación de estos productos.
Millones de pensionistas necesitarán ese complemento para poder mantener su nivel de vida, complemento que obtendrán a través de Seguros de Ahorro individuales o Planes de Empresa, y podrán optar por percibir su ahorro de una sola vez o a través de una renta periódica. Hoy analizaremos el efecto fiscal que tendrá cada una de esas opciones.
¿Qué productos me garantizan el capital a percibir?
Si has canalizado tu ahorro a través de un:
- Seguro de Ahorro
- Plan de Previsión Asegurado
- Plan de Previsión Social Empresarial
- Plan Individual de Ahorro Sistemático
- Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo
Tendrás un capital totalmente garantizado a la edad de jubilación, y la certidumbre del importe a percibir te otorga hoy la seguridad necesaria para poder realizar una adecuada planificación financiera de tu jubilación.
Si has contratado otros productos como un Plan de Pensiones, un Plan de Pensiones de Empleo, una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Unit Linked, el capital a percibir tributará de la misma forma que los productos garantizados que hemos mencionado anteriormente, pero con la importante diferencia de que el capital disponible para la jubilación estará sujeto a la volatilidad del mercado.
¿Cobro un capital o una renta?
Si acabamos de jubilarnos o estamos a punto de hacerlo hay que plantearse las opciones disponibles a la hora de disponer del ahorro constituido, analizar nuestra situación financiera, la pensión que vamos a percibir y las necesidades que debemos cubrir.
¿Necesitamos el capital de una sola vez? ¿Podemos establecer una renta vitalicia o temporal que complemente la pensión para vivir desahogadamente? ¿o una combinación de capital más renta es la opción que nos permite darnos un capricho y utilizar el resto para constituir el complemento mensual a nuestra pensión?
La fiscalidad aplicable en cada caso es una cuestión a tener muy presente a la hora de disponer del capital ahorrado, planificar teniendo en cuenta el tratamiento fiscal puede significar un ahorro considerable que supondrá un beneficio adicional.
¿Cómo me afecta fiscalmente el cobro en forma de capital?
El tratamiento fiscal dependerá del tipo de producto que se va a cobrar en forma de capital, pudiendo tener desde una exención total del rendimiento hasta la consideración de la totalidad del capital cobrado como rendimiento del trabajo, o del ahorro, a incluir en la declaración anual del IRPF.
¿Cómo me afecta fiscalmente el cobro en forma de renta?
Al igual que en el caso de cobro en forma de capital, el tratamiento fiscal dependerá del tipo de producto desde el que se va a realizar la disposición.
Si se cumplen las predicciones de los expertos, que indican que la pensión mensual de jubilación sufrirá sucesivos recortes para ajustarse a la sostenibilidad del sistema, la disposición en forma de renta como complemento mensual a la pensión nos permitirá disponer de unos ingresos mensuales suficientes para mantener nuestro nivel de vida previo.
Productos con exención total de tributación
Algunos productos poseen la ventaja de que sus rendimientos están exentos de tributación como son los Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), los Seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP) y las Cuentas individuales de ahorro a largo plazo (CIALP).
A partir del quinto año, si se cobra en forma de capital los rendimientos del SIALP/CIALP están exentos de tributación. En el caso del PIAS también puede obtener una exención, en este caso si se cobra la prestación en forma de renta vitalicia los rendimientos acumulados están exentos de tributación.
Recuerda que pensar a largo plazo es tu mejor aliado para garantizar una jubilación tranquila y con tus necesidades cubiertas. Conoce más sobre soluciones de jubilación asegurada en los siguientes enlaces:
https://www.elmundodelsegurodevida.es/por-que-hay-que-planificar-la-jubilacion
https://www.elmundodelsegurodevida.es/el-ahorro-a-largo-plazo-responsables-con-nuestro-futuro