En este artículo os ofrecíamos diez ventajas de nuestras pólizas de seguro de vida-riesgo.
¿Y Si tomamos las ventajas contractuales de nuestro seguro de vida-riesgo y le sumamos la posibilidad de acumular un ahorro que nos sirva de complemento a la jubilación?
Nos resultaría una póliza de Seguro Mixto con ventajas contractuales muy atractivas para nuestros asegurados y un condicionado general único en el mercado:
1.- Cubrimos el riesgo de muerte de manera total sin exclusión alguna. En nuestras pólizas no se mencionan exclusiones por pandemias, aviación, radiación nuclear, navegación, pesca submarina, paracaidismo, exploración y otras.
2.- No es preciso comunicar modificaciones de riesgo, ni en nuestros Seguros Principales, ni en los Seguros Complementarios. Exclusión ésta común en el sector y que crea una incertidumbre intolerable para el Asegurado.
3.- Nuestra cláusula de indisputabilidad es única en el mercado dado que la misma entra en vigor, después de un año, y en todos los casos.
4.- Rehabilitación. La rehabilitación puede efectuarse sin reconocimiento médico, dentro de los seis meses siguientes de haber dejado de pagar la prima, exigiéndose, tan sólo, pagar la prima atrasada y un uno por mil del capital asegurado en concepto de derechos de rehabilitación.
5.- En caso de error de edad, en ninguna circunstancia se impugna el seguro ni se perjudica al Asegurado, aunque la póliza hubiera excedido de los límites de edad establecidos para la contratación.
6.- Anticipos automáticos para el pago de primas. Si una prima deja de ser pagada y durante un período de dos meses no recibimos noticias del Asegurado, nuestra Sociedad concede un anticipo automático para el pago de la correspondiente prima. De esta forma se evita la reducción automática del capital prevista en otros contratos y que tanto daño puede hacer a los Asegurados cuando por descuido o por causas ajenas a su voluntad ven disminuidas las coberturas de su seguro cuando más lo necesitan.
7.- Junto con el rescate y la reducción que también ofrece el resto de las Compañías, España, S.A. concede, desde su fundación, el Seguro Prolongado. Valor garantizado que permite a nuestros clientes seguir asegurados en caso de fallecimiento por el capital íntegro de la póliza, sin pagar más primas y recibiendo al final la parte del ahorro que no se hubiera consumido, junto con sus intereses.
El seguro prolongado es especialmente importante en aquellas situaciones en las que no se puede continuar haciendo frente al pago de la prima, y sin embargo el Seguro de Vida es más necesario que nunca.
8.- Todas nuestras pólizas tienen una cláusula de transformación que les otorga una gran flexibilidad, pudiendo aumentarse el capital o modificarse las coberturas con efecto retroactivo, como si la nueva operación se hubiera contratado desde un principio.
9.- Durante toda la vida de la póliza el contratante puede solicitar a su conveniencia anticipos en efectivo con cargo al valor de liquidación del seguro, abonando un interés sobre el préstamo concedido. Este interés no varía a lo largo de la vida de la póliza, independientemente de la mayor o menor solvencia que tenga el contratante y de que los tipos de interés de mercado puedan ser más altos.
10.- Nuestro Complementario X4 de cobertura en caso de fallecimiento por cualquier causa es una excelente forma de aumentar o disminuir las coberturas de riesgo del seguro de una forma flexible.
Pueden incorporarse a la póliza hasta tres complementarios X4, todos ellos con duraciones y capitales diferentes e independientes a los del seguro principal.
Este seguro complementario adapta las coberturas del seguro a los cambios en las necesidades el Asegurado durante su ciclo vital, por ejemplo, el nacimiento de un hijo es una buena ocasión para ampliar la cobertura de fallecimiento.
11.- Con el Apéndice de Capitales Suplementarios (ABCD) conseguimos revalorizaciones muy significativas de los capitales garantizados de supervivencia. El ABCD se complementa con un Bono Final que hace revertir a nuestros Asegurados una parte de las plusvalías que se generan en nuestra cartera de inversiones.
La revalorización a largo plazo de las coberturas de la póliza que se logra con este Apéndice más que compensa el efecto de la inflación a lo largo del tiempo.
12.- Los capitales pueden cobrarse de la forma más conveniente para el Asegurado: de forma inmediata o diferida, como pago único, en forma de renta (temporal o vitalicia), o como una combinación de capital y renta.
13.- Si el fallecimiento es debido a un accidente, a través del Complementario X3 cubrimos no solo el pago de un doble capital en caso de muerte accidental, sino, también, el pago de un triple capital si el fallecimiento es por accidente de tráfico.
14.- La Invalidez Absoluta y Permanente se cubre a través del complementario X2. No solo se tendrá derecho a la exención del pago de primas del seguro, sino también al pago de una renta mensual de un 1% del Capital Asegurado desde el momento de la invalidez. Así, aunque a partir de ese momento dejen de pagarse las primas, las coberturas del seguro permanecen en vigor y además el asegurado recibe una renta garantizada hasta el vencimiento del seguro.
15.- La combinación de todos nuestros seguros principales de riesgo y de ahorro, con los distintos tipos de seguros complementarios que mejoran las coberturas de fallecimiento, accidente, invalidez y supervivencia, nos permite diseñar un verdadero “traje a medida” para cada cliente y familia.
Estas coberturas de ahorro y protección pueden instrumentarse además en forma de distintos productos que gozan de un tratamiento fiscal privilegiado, como son los Seguros de Vida, los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) o los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP).