Hoy comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2018, te contamos las principales novedades que introduce el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio fiscal 2018.

Si te ha tocado la lotería, tienes un hijo menor de 3 años o, por fin, te han devuelto lo cobrado indebidamente por tu cláusula suelo, te encuentras entre los que se verán beneficiados al realizar la declaración del IRPF.

 

DIEZ novedades que pueden beneficiarte al presentar tu declaración del IRPF 2018

 

1.-Obligación de declarar, la cantidad mínima exenta aumenta.

Trabajadores con más de un pagador, no estarán obligados a declarar aquellos que hayan obtenido rentas anuales inferiores a 14.000€. Esta normativa tomó efecto desde el 5 de julio de 2018, fecha en la que se aprobaron los presupuestos generales.

Si los ingresos provienen de un solo pagador el umbral para estar exento de declarar se mantiene en 22.000€.

Es importante tener en cuenta que, tal y como indican desde la AEAT:

“En el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros.”

2.-Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas también se encuentran exentas de declarar con efecto 1 de enero de 2018, dentro del límite conjunto de 1.000€ que existe para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Se consideran ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas y, entre las más frecuentes destacan las siguientes ayudas:

  • Plan Renove para compra de automóviles
  • Ayudas públicas para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
  • Para la instalación de ascensores y rampas
  • Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE)
  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda de protección oficial o de precio tasado

3.- Aumenta la reducción por rendimientos del trabajo.

  • Reducirá la base imponible en 5.565 € si se han tenido rendimientos del trabajo hasta 13.115€.
  • Si los rendimientos del trabajo se encuentran entre 13.115 € y 16.825€, la reducción de la base imponible será por el importe resultante de esta operación:

5.565 € – [1,5 *(Rto. Del trabajo – 13.115€)]

En este punto también deberemos tener en cuenta que el cálculo será distinto dependiendo de si la fecha de devengo es anterior o posterior al 5 de julio de 2018, fecha en la que entraron en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

  • Si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
  • Si el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de :
        • Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.
        • La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación: la reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019, menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.

 

4.- Exención de las prestaciones por maternidad y paternidad

Para la declaración de la Renta de 2018, el importe cobrado por esta prestación no se incluirá en la declaración. Las retenciones que se hayan soportado, serán deducibles.

Esta novedad es consecuencia directa de la consideración del Tribunal Supremo al cambiar su criterio y considerar exentas estas rentas.

 

5.-Incremento de la deducción por maternidad en 1.000€, adicionales a los 12.000€ que ya estaban en vigor. Este incremento se aplicará cuando, quien tenga derecho a esta deducción, haya tenido gastos de guardería/centros de educación infantil autorizados de un menor de 3 años.

 

6.- Incremento del importe de la deducción por familia numerosa de hasta 600 € anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido actualmente para que se reconozca como familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. (Desde el día 5 de julio de 2018)

 

7.- Nuevo supuesto de deducción en caso de personas con discapacidad a cargo

Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales.

8.-Nuevas cuantías exentas sobre premios de loterías y apuestas:

Con efectos a partir del 5 de julio de 2018:

  • Ejercicio 2018: Los premios estarán exentos si su importe íntegro es igual o inferior a 10.000€.
  • A partir del 1 de enero de 2019: Los premios estarán exentos si su importe íntegro es igual o inferior a 20.000€.
  • A partir del 1 de enero de 2020: Los premios estarán exentos si su importe íntegro es igual o inferior a 40.000€.

Si el premio fuese superior a cada uno de los límites establecidos según el ejercicio, tributará por el importe que exceda del límite exento (10.000€, 20.000€ o 40.000€).

 

9.-Por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Se deducirá un 30% de los importes, con la base máxima de deducción de 60.000€, hasta ahora era de un 20% con base de 50.000€ como máximo.

 

10.- Los empresarios y profesionales con rendimientos inferiores a 250.000 € podrán elegir tributar por estimación directa,es decir, diferencia entre ingresos y gastos o por estimación objetiva. Hasta ahora el límite de rendimientos para poder acogerse a la estimación objetiva era de 150.000€ con carácter general.

 

Además si tienes un Plan de Previsión Asegurado no olvides que las primas aportadas serán 100% deducibles de tu base imponible, con el único límite de 8.000 € de aportación anual o el 30% de los rendimientos netos del trabajo.

 

 

Éste es el ahorro en tu factura fiscal de 2018 por cada 1.000€ aportados para generar un capital garantizado a tu jubilación y proteger a tu familia, según el tipo marginal que corresponda.