La OIT (Organización Internacional del Trabajo) define la Seguridad Social como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia y de ayuda a las familias con hijos.”
Pero ¿cuándo nace la Seguridad Social?, la historia de su nacimiento y desarrollo nos ayuda a conocer cómo es hoy el sistema de la Seguridad Social en nuestro país:
Las etapas de la Seguridad Social en España
1ª Etapa: Inicio de la protección (desde principios del S. XX hasta 1963)
En 1900 fue creado el primer seguro social en España, a través de la Ley de accidentes de trabajo donde se preveía que el patrono/empresario podía desplazar su responsabilidad de indemnización mediante el aseguramiento voluntario.
1903 se crea el Instituto de Reformas Sociales.
1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión (INP) con el objetivo de poner en práctica un régimen de “libertad subsidiada” fomentando la previsión popular y la combinación de previsión privada y pública, aunque acaba siendo un mero organismo gestor.
1919 La conferencia de seguros sociales de 1917 da paso a la introducción del seguro social obligatorio a partir del anterior sistema de libertad subsidiada. Por tanto ya no es posible elegir entre la previsión social privada y la estatal y así es como el seguro obligatorio de vejez (retiro obrero) alcanza a toda la población asalariada entre 16 y 65 años. Financieramente contribuían Estado, patronos y obreros y el aseguramiento se realizaba mediante la apertura de libretas de ahorro individuales en las que se ingresaban las aportaciones correspondientes a cada sujeto y se completaba con una bonificación del Estado. Sobre este sistema de capitalización el sujeto devengaría una pensión vitalicia a partir de los 65 años (en 1919, la esperanza de vida al nacer es de 41 años y, una vez alcanzados los 65 años, era de 10 años más).
1923 seguro obligatorio de maternidad.
1931 Seguro de paro forzoso.
1935 Se crea la Inspección de Seguros Sociales.
1939 El Retiro obrero se sustituye por un Seguro de Vejez que hace desaparecer la capitalización y establece una pensión fija de 3 pts. diarias. Vemos cómo en sus inicios las pensiones de jubilación en España se basaron durante 20 años en un sistema de capitalización que garantizaba las pensiones de cada trabajador, independientemente del número de cotizantes y pensionistas del momento.
1941 Seguro obligatorio de enfermedad, cubriendo las prestaciones por enfermedad común.
Aparece un sistema paralelo: las Mutualidades Laborales organizadas por sectores laborales y con la finalidad de completar la protección preexistente, este sistema conduce a discriminaciones entre la población laboral y hace muy difícil la gestión racional y eficaz.
1944 Un tercer sistema paralelo se suma a los dos anteriores, Cajas de Empresa, llegando a dificultar aún más la coordinación e incrementando la atomización de los Seguros Sociales.
1947 Seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) amplia la cobertura del Seguro de Vejez de 1939 con la inclusión de la invalidez. En este mismo año se establece el Servicio de seguro de enfermedades profesionales.
1955 Se sustituye el SOVI por el seguro de vejez, invalidez y muerte.
1961 Seguro Nacional de Desempleo, que financieramente se apoyaba en un régimen de reparto por cotizaciones.
2ª Etapa: Unificación de seguros configuración normativa (1963-1978)
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación.
Ley General de la Seguridad Social de 1966 y la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la acción protectora de 1972, intentan corregir los problemas financieros, si bien los agravaron al incrementar la acción protectora.
3ª Etapa: Consolidación hacia el estado del bienestar (1978- actualidad)
1978 El mismo año en que se aprobó la Constitución Española el INP desaparece y sus funciones las asume el recién creado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
1985 Ley General de Sanidad, Universaliza la asistencia sanitaria.
1990 Se aprueba la ley que garantiza las prestaciones no contributivas en la Seguridad Social.
1995 se firmó el Pacto de Toledo, consecuencia de los cambios sociales de la década de los 90, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.
Ahora se puede decir que la Seguridad social española es de todos los ciudadanos y para todos los ciudadanos. Garantiza prestaciones ante situaciones de necesidad, pero al mismo tiempo se hace necesario comenzar las reformas para racionalizar las prestaciones y adaptarlas al nuevo momento económico y demográfico, sobre todo en materia de pensiones.
Desde el siguiente enlace podéis acceder a las principales reformas acaecidas en los últimos años:
La Seguridad Social es uno de los pilares fundamentales de nuestro estado del bienestar y se basa en un pacto intergeneracional y solidario, los jóvenes trabajan y cotizan para pagar las pensiones de los jubilados de hoy y cuando se jubilen percibirán prestaciones que se financiarán con las cotizaciones de los trabajadores de ese momento. Una cadena que sin embargo tiene graves problemas de sostenibilidad, tanto por la evolución demográfica como por el actual déficit económico de la Seguridad Social.
Quisiera saber en que situación quedamos los beneficiarios del salario social básico y si con estos aumentos en determinadas pensiones recibimos algún beneficio.
Buenas tardes Vilna,
En cada Comunidad Autónoma las prestaciones a personas en riesgo de exclusión social, además de denominarse de diferente forma también difieren en plazos y cuantías, la mayoría de ellas se calculan en base a un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IOREM).
El importe de dichos indicadores deben aprobarse en los Presupuestos Generales de Estado, en estos momentos aún no se han aprobado los correspondientes al 2019 y, por lo tanto, no podremos calcular el importe a aplicar para este ejercicio.
En todo caso ni la cuantía de la renta ni el plazo de percepción dependerá del tiempo cotizado a la seguridad social ni tienen relación directa con la subida de las pensiones.
He intentado investigar donde resolver estas preguntas pero no doy con la tecla; alguna sugerencia? Gracias.
¿Qué Ley regula las prestaciones no contributivas?.
– ¿Qué Ley introdujo por primera vez la revalorización automática de pensiones en función
del IPC?.
– ¿Qué modalidades de prestaciones se distinguen en el texto como integrantes del Sistema
de Seguridad Social Español? ¿Cómo se indica que debe financiarse cada una?.
– ¿Qué papel deben jugar dentro del sistema las prestaciones complementarias de gestión
privada?.
– ¿Qué recomendaciones se incluyen en el Pacto de Toledo?.
Estimado Diego,
En primer lugar queremos agradecerle el interés por nuestra publicación, esperamos que podamos serle de ayuda en la resolución de sus dudas.
Las prestaciones complementarias de gestión privada deben considerarse desde la perspectiva de protección social. Por ello, debemos tener en cuenta una relación inversa entre la seguridad social pública y la privada, de modo que a un mayor nivel de prestaciones públicas, menor será la necesidad de aplicar las mejoras voluntarias a través de la gestión privada, y por lo tanto, las constantes reformas que llevan a disminuir dichas prestaciones nos llevan a la necesidad de contratar los sistemas de previsión social complementaria con la finalidad de cubrir la carencia del sistema público.
Las distintas recomendaciones incluidas en el Pacto de Toledo, tienen el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, en este punto las recomendaciones y sus revisiones son demasiado extensas pero le dejamos unos enlaces para su consulta:
1.-https://www.bde.es/f/webbde/GAP/prensa/ficheros/es/mfo150409_notaservicioestudios.pdf
Documento de la Dirección General del Servicio de Estudios del Banco de España en el que las páginas 14 a 21 puede ver las siguientes tablas-resumen
-Resumen de las recomendaciones del Pacto de Toledo 1995 p.14
-Resumen de las recomendaciones de la renovación del Pacto de Toledo octubre 2003 p 17-19
2.-http://acceso.cebek.es/Volcados/documentos/RECOMENDACIONES%20PACTO%20TOLEDO%202011-final-319729584.pdf
Resumen de las recomendaciones del Pacto de Toledo 2011
En definitiva las recomendaciones del Pacto de Toledo encaminadas, como hemos comentado, a garantizar la durabilidad y sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones en España, han ido poniendo de manifiesto la necesidad de complementar nuestras pensiones a través de las distintas alternativas de previsión privadas, complemento que será necesario para poder mantener nuestro nivel adquisitivo en cada una de las circunstancias que puedan acaecer y no solo en la jubilación, sino también en caso de viudedad, orfandad o invalidez.
Aquí tiene las Leyes que hacen referencia al resto de sus preguntas:
Las prestaciones no contributivas inicialmente introducidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, ya derogada, regulándose en la actualidad por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto a la revalorización automática de las pensiones fue la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, que modifica el artículo 48 de la ya derogada Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el objetivo de introducir mayores elementos de contribución y proporcionalidad en el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación, a fin de que las prestaciones económicas sean reflejo del esfuerzo de cotización realizado previamente, se posibilite una mayor equidad en las pensiones, en el sentido de que quienes hayan realizado unas cotizaciones semejantes obtengan también un nivel de prestaciones similar y se produzca una mayor coordinación entre las prestaciones.
Las modalidades de prestaciones que integran el sistema son las prestaciones contributivas, financiadas con cotizaciones, y prestaciones no contributivas fijando su financiación las respectivas Leyes de Presupuestos para cada año.
La asistencia sanitaria y los servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Puede ampliar la información a este respecto en el portal educativo de la seguridad social.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/PortalEducativo/Profesores/Unidad5/PESS501/PESS502
En un trámite que estoy realizando con Hacienda me solicitan que justifique mi vinculación con la Mutualidad Laboral de Banca desde el 11/03/1970 hasta el 31/12/1978. Dado el tiempo transcurrido no tengo nóminas que justifiquen dicha vinculación. Por otra parte, la Seguridad Social de acuerdo con la Ley 36/1978 de 16 de noviembre asumió las funciones de las antiguas Mutualidades Laborales, entre ellas la de banca, y las cotizaciones de los afiliados fueron incorporadas en la Base de datos de la Seguridad Social que se plasman a través de la Vida laboral de cada afiliado. Llegados a este punto ¿Saben Vds. si la Seguridad Social tiene que poseer los datos históricos de las cotizaciones en las Mutualidades y que sirvieron soporte para su incorporación en la base de datos de la Seguridad Social?. Si es así, poder solicitarles dicha información.
Ruego su información al respecto
Estimado Santiago,
Por lo que Vd. nos comenta la vida laboral que le han proporcionado como certificado de período cotizado e importe de las bases, no sería suficiente justificación, puesto que no especifica la vinculación con las mutualidades laborales antes de su integración en el Sistema de la Seguridad Social
Agradeciéndole su consulta e interés por nuestros artículos creemos que debería solicitar directamente a la Seguridad Social dichos datos, ya que desconocemos el sistema utilizado para la exportación de datos desde las Mutualidades a la Seguridad Social.
Reciba un saludo,
yo tengo 90 años y cobro con la subida de este año 528 euros al mes me dicen un sovi pero yo trabaje cuando era joven pero no se encuentran papeles para demostrarlo en aquella epoca no habia informatica como ahora para demostrar nada asique que puedo hacer (AGUANTARME) POR HABER NACIDO PRONTO ESTO TIENE SOLUCION
Donde puedo saber los datos de afiliación a la Mutua del Servicio de Extensión Agraria durante los años 1968/1978
Gracias
Gracias por su consulta, el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
Disposición transitoria segunda. establece la adscripción al Instituto de la Seguridad Social de las Mutualidades Laborales del Régimen General de la Seguridad Social o de Regímenes Especiales, así como las demás Entidades Gestoras de Regímenes Especiales de estructura mutualista, Mutualidades y Cajas de Empresa.
En el siguiente enlace puede ver los teléfonos de consulta del INSS https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/ServicioAtencionTelefonica#:~:text=con%20el%20sistema.-,L%C3%ADnea%2091%20541%2002%2091%20(gratuito%2C%20en%20funci%C3%B3n%20del%20servicio,h%20y%20las%2018%3A00%20hrs.